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¿Puede utilizarse una plaza de garaje como trastero? La Audiencia de Guipúzcoa aclara los límites


Inmobiliario · 2 de junio de 2026

La comunidad no logró demostrar que el almacenamiento de objetos generara riesgos o molestias reales

La comunidad no logró demostrar que el almacenamiento de objetos generara riesgos o molestias reales.

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha dictado una sentencia de notable interés para las comunidades de propietarios al analizar un conflicto cada vez más habitual: la utilización de plazas de garaje para almacenar objetos y enseres domésticos.

La resolución, de 3 de febrero de 2026, confirma la desestimación de una demanda presentada por varios propietarios que pretendían obligar a otros vecinos a retirar los objetos almacenados en sus plazas de aparcamiento, al considerar que estaban utilizando dichos espacios como si fueran trasteros.

Qué reclamaban los demandantes

Los demandantes sostenían que varios propietarios estaban acumulando objetos en sus plazas de garaje y que esa práctica generaba diversos riesgos para la comunidad.

En concreto, alegaban la existencia de peligro de incendio, insalubridad por la supuesta presencia de roedores, dificultades para realizar maniobras de aparcamiento y vulneración de las normas de la comunidad de propietarios.

Por ello solicitaron que los demandados fueran condenados a utilizar las plazas exclusivamente para estacionar vehículos y dejaran de almacenar cualquier otro tipo de enseres.

La Audiencia exige pruebas, no simples sospechas

La Audiencia Provincial recuerda que el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal permite actuar frente a actividades prohibidas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Sin embargo, la mera presencia de objetos en una plaza de garaje no implica automáticamente que concurra alguna de estas circunstancias.

Los magistrados destacan que la única prueba aportada consistía esencialmente en fotografías donde podían observarse bicicletas, cajas y otros objetos de uso cotidiano. A juicio del tribunal, esas imágenes no permitían concluir que existiera un riesgo real de incendio ni que los objetos almacenados fueran peligrosos por su naturaleza.

La sentencia añade además que muchos de los enseres observados son precisamente los que habitualmente se guardan en espacios destinados a trastero.

Tampoco se acreditaron molestias ni problemas de circulación

La Sala rechaza igualmente las alegaciones relativas a la existencia de roedores y a las dificultades de circulación dentro del garaje.

Según la resolución, no existía prueba alguna de la presencia de animales ni tampoco se acreditó que los objetos invadieran de forma efectiva las zonas de paso o impidieran realizar maniobras de aparcamiento.

Para los magistrados, las afirmaciones de la parte demandante quedaron sustentadas únicamente en hipótesis o temores, sin respaldo probatorio suficiente.

Un aspecto importante: la sentencia no autoriza expresamente convertir garajes en trasteros

Uno de los puntos más relevantes del fallo es que la Audiencia introduce una importante matización.

La Sala afirma expresamente que su decisión no supone pronunciarse sobre un posible cambio de destino o uso de las plazas de garaje, ya que esa cuestión no había sido planteada en el procedimiento.

Por tanto, la resolución no establece una autorización general para transformar plazas de aparcamiento en trasteros ni elimina la posibilidad de que una comunidad pueda actuar en otros supuestos donde existan prohibiciones estatutarias claras, riesgos acreditados o un verdadero cambio de uso.

Qué consecuencias tiene esta sentencia

La resolución lanza un mensaje claro a las comunidades de propietarios: para exigir judicialmente el cese de una determinada actividad no basta con afirmar que resulta peligrosa o molesta.

Será necesario acreditar de forma objetiva la existencia de riesgos, daños, molestias relevantes o vulneraciones concretas de los estatutos comunitarios.

Mientras esa prueba no exista, la mera presencia de bicicletas, cajas u otros enseres domésticos en una plaza de garaje difícilmente permitirá obtener una condena judicial.

SAP Guipúzcoa (Sección 2.ª) nº 80/2026, de 3 de febrero de 2026.